miércoles, 31 de julio de 2013

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS CON EL SISTEMA SANITARIO. PARTE 2


El Equipo que atiende a toda la población de Azuqueca , Villanueva de la torre, Alovera y Quer está compuesto por personal 

No sanitario
:
Personal de la limpieza, celadores, administrativos, vigilantes, personal de mantenimiento, soporte informático.

Sanitario: 
Atención Primaria: Enfermería de A.P, Técnicos de Rx, Laboratorio, Trabajadora Social, Salud buco-dental, Salud mental. Medicos de A.P, Pediatras de A.P. Matronas.

Especializada: Todas las especialidades tanto en el CEDT de Azuqueca como en el Hospital de Guadalajara.

Servicio de Urgencias: Celadores,Enfermería de Urgencias. Médicos de urgencias o PEAC.

Ambulancias convencional y de soporte vital básico: Conductor y Técnico de Salud.

UVI Móvil: Conductor de ambulancia,  Conductor de Helicóptero, Técnicos de Emergencia ,Enfermería de Emergencia y Médicos de Emergencia.

TITULARES.

· Son todas las personas que residan en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Quienes no residan en ella gozarán de dichos derechos en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los convenios nacionales e internacionales que sean de aplicación.

· En Castilla-La Mancha se garantizará a todas las personas la atención en situación de urgencia y emergencia, con especial incidencia en menores, mujeres gestantes y personas que padezcan enfermedades crónicas.

DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SESCAM:

· 1- Respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin discriminación alguna.
· 2- Recibir información sobre los servicios sanitarios a LOS que pueden acceder.
· 3  Recibir en términos comprensibles información adecuada sobre su proceso.
· 4- Ser informados del uso, en su caso, en proyectos docentes o de investigación, de los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se les apliquen.
· 5- Confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y estancia en centros sanitarios públicos y privados.
· 6- Se les extiendan los informes o certificaciones acreditativas de su estado de salud, cuando se exija mediante una disposición legal o reglamentaria.
· 7- Constancia por escrito, o en soporte técnico adecuado que permita su lectura, de todo su proceso.
· 8- Recibir, la persona enferma o, en su caso, la familia o persona allegada, el informe del alta al finalizar la estancia en una institución hospitalaria, o interconsulta en Atención Especializada. Igualmente tendrá derecho a acceder a su historia clínica y a que se le facilite copia de los documentos, informes o datos que en ella obren sin perjuicio de terceros (a través del órgano directivo competente)
·9- Asistencia sanitaria individual y personal por parte del profesional sanitario que se le asigne salvo necesidad de sustituciones reglamentarias del personal.
· 10-  Libre elección entre las opciones terapéuticas, excepto cuando de la no intervención se derive un riesgo para la salud pública, el caso implique una urgencia que no permita demoras, la persona enferma no esté capacitada para tomar decisiones o haya manifestado su deseo de no recibir información.
· 11-Pparticipar en las actividades sanitarias a través de los cauces previstos en esta Ley y en cuantas disposiciones la desarrollen.
· 12 Formulación de sugerencias y reclamaciones, así como a recibir respuesta por escrito.
· 13- Libre elección del profesional sanitario, servicio y centro, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  14- A una segunda opinión médica en los términos regulados en el Decreto 180/2995 de 2-11-2005 de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha.
· 15-Atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas.
· 16- Asistencia dirigida a facilitar la recuperación más completa posible de las funciones biológicas, psicológicas y sociales
· 17- Obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud de acuerdo con los criterios básicos de uso racional y en los términos que reglamentariamente se establezcan.
· Quienes padezcan una enfermedad mental, además de los derechos señalados en los epígrafes precedentes, tendrán específicamente los siguientes:
a. En los internamientos voluntarios, cuando se pierda la plenitud de facultades durante el internamiento, la dirección del Centro deberá solicitar la correspondiente autorización judicial para la continuación del internamiento.
b. En los internamientos forzosos, el derecho a que se revise periódicamente la necesidad del internamiento.
c. Los enfermos mentales menores de edad internamiento en centros o unidades infanto-juveniles.
"A disponer en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de una carta de derechos y deberes por la que ha de regirse la relación con aquellos.

DEBERES

1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los Centros del Sistema Sanitario.
3. Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos, servicios y prestaciones ofrecidos por el sistema sanitario.
4. Firmar el documento de alta voluntaria en los casos en que no se acepte el tratamiento.
5. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro sanitario y al personal que en él preste sus servicios.
6. Cooperar con las Autoridades Sanitarias en la prevención de enfermedades.

Autores:

Maria Jesus Dolado Sienes
Colaboradores:

Alonso Calvente, Luis Miguel.
Aparicio de Las Heras, Ivan.
Baños Gávez, Blanca.
Barbero Sánchez- Seco, Cristina.
Burgos López, Montserrat.
Blanco Pérez, Pilar.
Martínez Fernández , Mª Angeles
Gimeno Mínguez, Pilar.
Gonzalez Zayas, Natividad.

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